Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ SILVEIRA y RAMON JOSE CEDEÑO CHAFARDETT, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: GLENNIS JOSÉ BOLÍVAR CUMANA, MIRIAM GABRIELA BOLÍVAR CUMANA y PABLO LEONARDO BOLÍVAR CUMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.571.402, V-17.870.594, y V-17.009.606, respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LENNIS LEONOR CUMANA MEJIAS, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.914.687, donde se puede evidenciar que la misma, nacida en fecha: 19/01/1.960, residenciada en la Cuarta (4º) Calle Sur, casa Nº 36, Sector Pueblo Nuevo Sur de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde falleció a consecuencia de: Edema Cerebra.....