este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Acumulación con esta causa BP12-L-2005-000448, del siguiente asunto: BP12-L-2005-000446, de manera que actuarán como litisconsortes activos los ciudadanos LUIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Población de San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.950.700; y LOISBEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado igualmente en la Población de San Joaquín, Municipio Anaco del estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.254.191, respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.