En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida a través del ciudadano LUIS GARCIA, asistido de abogado, y a la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., a través de su coapoderada judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, que a su vez fue autorizado por el demandante el pago en lo que concierne al abogado Roger Fernández, por un monto de Bs.3.150.000,oo, en este sentido, y vista la diligencia de fecha 20-10-2005 presentada por el coapoderado judicial de la parte demandante, se evidencia copia simple del instrumento cambiario cuyos efectos hacer valer, signado bajo el No.24106811, girado contra el Banco del Caribe, en fecha 12-10-2005, por un monto de DOCE MILLONES DE BOLIVARE.....