Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MATHVY JANIRE LEONARD MATA, YOLIET JANINA LEONARD MATA, ANDREWS JOSUE LEONARD MATA, Y JAHNS JESUS MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números. V-16.571.664, 17.264.220, 17.264.219 y 20.547.850, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta: JANIN DE JESUS MATA SILVA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, oficinista, titular de la cédula de identidad Nº V-4.505.609, y quien falleció en fecha 08 de Octubre del año 2009, en la Manzana 45 de la Urbanización Paratepuy de Puerto Ordaz, del Municipio Caroni del Estado Bolívar, y así se decide.-