Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 455 literales "A", "D", "E", "F", y "G", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecen en su orden lo siguiente: Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado; indicación de los medios probatorios, en la prueba testimonial deberá indicar el nombre, apellido y domicilios de los testigos, asi como la indicación de los hechos sobre los que cada testigo va a declarar; en la prueba pericial, deberá indicarse en forma concreta los puntos sometidos al dictamen de los peritos; si la prueba documental no se aporta con la demanda, se indicará el lugar donde el juez pueda solicitarla, se le conceden tres (3) días para dar cumplimiento a lo solicitado de conformidad con la aplicación analógica del Artículo 459 EJUSDEM.