Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos YOLANDA JOSEFINA GOMEZ PÉREZ y HENRY CELESTINO TRANQUINI CHARMEL, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y seis, por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio bajo el Acta Nº 3, folios 9, 10 y 11, Tomo I, llevados por ese Despacho durante el año 1986.- Así se.....