Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputados de los ciudadanos DANIEL JOSE BRITO RODRIGUEZ, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.907.415, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el día 18-11-1973, de 30 años de edad, de estado civil Casado, profesión u oficio Mecánico, hijo de ANTONIA MARIA RODRIGUEZ (V) y de ERASTO RAFAEL BRITO (D), residenciado en Calle Unidad N° 27, Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y JOSE RAFAEL BRITO, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.327.739, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el día 13-08-1961, de 42 años de edad, de estado civil Casado, profesión u oficio Cobrador, hijo de.....