Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÒ LAS MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTA de la contempladas en los artículos 256 numeral 3, y 4 Código Orgánico Procesal Penal, del así como presentación de tres fiadores con capacidad económica de 30 unidades tributarias, para el Imputado ALI ENRIQUE LORANT CHAVEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.754.653, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 19 de Diciembre de 1970, de 35 años de edad, de estado civil en concubinato, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Luis Lorant y Dilia Chávez, residenciado en el Barrio 16 de Enero, Avenida Fermín Toro, Casa N° 18-A, San Juan de los Morros, Estado Guarico. En lo que respecta a la imputada MARIA TERESA RAMIREZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad.....