Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta para el ciudadano SAUL JOSE SANABRIA RIZALES Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.236.004, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-04-83, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ANA RIZALES (v) y SAUL SANABRIA (v), residenciado en Calle Virgen del Valle, S/N, Fernández Padilla, Barcelona, Estado Anzoátegui, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 49 y 44, ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, a los fines de informar sobre la libertad del referido Ciudadano. Cúmplase.-