Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control en funciones de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION a las ciudadanas OUDRA CAROLINA ROJAS GIL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.785.893, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 08/04/85, de 26 años de edad, profesión u oficio Peluquera, de estado civil soltera, hija de los ciudadanos OSCAR ROJAS y ZORAIDA GIL, residenciada en la Calle El Pozo, casa Nº 05, Pozuelos Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y ANA KARINA BARRIOS MIJARES, venezolana, indocumentada, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 11/02/86, de 25 años de edad, profesión u oficio Trabajadora Domestica, de estado civil soltera, hija de los ciudadanos ANABEL MIJARES (V) y EFRAIN BARRIOS (V), residenciada en la Calle los Chaguaramos, casa Nº 07, La Caraqu.....