Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REALIZA EL COMPUTO DEL LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, estableciendo que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, ha cumplido un total de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, de la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir un lapso de SIETE (07) DIAS, aplicada en sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; por sustitución de la medida de Privación de Libertad; por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en los ordinales 1º y 4º, del artículo 375 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de.....