En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, al ciudadano ROBERT MIGUEL ARRIOJA MONTEVERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.030.452, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad privada, ubicada en el Calle Ricaurte, casa Nº 30-A, Sector Caco Viejo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perder.....