Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA : MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana YAMILETH NADINA CARREÑO ROSALES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.622.237, natural de Barinas, Estado Barinas, profesión u oficio del Hogar, fecha de nacimiento 07-10-1969, de 35 años de edad, estado civil soltera, hijo de PAULA DEL CRAMEN LOZADA (V) y JOSÉ ANTONIO CARREÑO (V), residenciado en Monte Cristo, en una casa amarilla con blanco, cerca de la Casilla Policial, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; conforme a lo establecido en los Artículos 250 en relación con el artículo 251 en sus ordinales 2°, 3° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios respectivos al Organo Policial participándole lo conducente y al Jefe del Laboratorio de la G.....