Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas YARITZA MAGDALENA PARICA PEREZ y AFRICA DEL CARMEN LEON DE ESPINOZA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana ROSA ENEIDA GUEVARA DE SILVERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad número V-8.857.331, conjuntamente con los ciudadanos: DENNYS JACKELINE SILVERA MORALES, YENY KATIUSKA SILVERA MORALES, JOSE GABRIEL SILVERA GUEVARA y JOSE JAVIER SILVERA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.677.116, 14.188.299, 17.047.891 y 17.047.958 respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CEFERINO JOSE SILVERA GONZALEZ, quien era venezolano, de 55 años casado, Supervisor de Obras, titular de la Cédula de Identidad número V-8.457.125, Natural de El Pao de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien falleció.....