En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos ANGELO JOSE PRADO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.014.071, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-02-1971, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, con domicilio en el Callejón Bolívar, N° 04, Barrio Molorca, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y NELSON RAMON SALAZAR BELTRAN, quien es venezolano, Indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-04-2004, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Santa Rosa, Calle Principal, N° 04, Lechería, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de es.....