Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSE JESUS GARCIA OLIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.633.254, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 03 de Diciembre de 1.975, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mantenimiento, hijo de los ciudadanos Luisa Garcia (v) y Segundo Garcia (v), residenciado en San Diego, Calle Rio, Casa N° 55, Estado Anzoátegui, solicitado por la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de de haber operado la prescripción de la acción penal por el delito .....