Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso concedido en auto de fecha 21 de noviembre de 2017, sin que conste que se haya consignado en autos el cheque requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la OFERTA REAL Y DEPOSITO, formulada por los ciudadanos CECILIA ELIZABETH ARTEAGA ZEVALLOS y TOMAS BERNAL PALOMINO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 24.225.278 y 24.225.266, respectivamente, actuando en nombre y representación de la empresa GENESIS DE ORIENTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero, del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 34, Tomo B-1, de fecha 16 de marzo de 2000, asistidos por el abogado en ejercicio, a favor de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN SARMIENTO ARCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cedula de identidad Nro., 8.478.856. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, y.....