DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, impuesta al ciudadano JHONATHAN EDWIN HERNANDEZ BLACKMAN, Venezolano, natural de Barcelona, titular de la Cedula de Identidad N° 17.359.507, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-12-1986, soltero, estudiante, hijo de JOSE HERNANDEZ e IRMA BLACKMAN, residenciado en Residencias Katy, apto 2-B, piso 07, Avenida Principal de Lechería, Estado Anzoátegui, por el primer hecho delictual, conforme a auto de ejecución de sentencia de fecha 04/06/2007, la penalidad de DOS (2) AÑOS.....