DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos REINALDO ANTONIO RODRIGUEZ MARVAL Y KATHERIN PATRICIA MATA SABEH, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.253.700 y V-17.537.201, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, en fecha 16 de septiembre de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio acompañada al efecto, asentada bajo el Nro. 244, año 2009, del Tomo 02, folios 231, 232, 233, Parroquia San Cristóbal, acompañada a la solicitud de d.....