anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02. La ADMITE, y en consecuencia, a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ORDENA: 1). Oficiar a la Empresa Seguros Horizonte, C.A, Regional Oriente, Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva remitir a este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, en cheque de Gerencia no endosable a nombre del ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ FIGUEREDO, ya identificado representante legal del niño, la CUOTA PARTE, que pueda corresponder por concepto de Seguro de Vida y cualquier otro beneficio al niño arriba mencionado, en su condición de heredero de su madre ciudadana TERESA DE JESÚS RAMOS BARROSO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.214.420, fallecido Ab-intestato, el día 23/09/2008. 2). Notifíquese a la Fiscal Undécimo de.....