En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en consideración de que la solicitante es la madre de la niña ya citada, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana AYADIRA LUCILA CERAS VELARDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.060.208, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija la niña EMELY SHARIS FUENTES CERAS, venezolana, de actualmen.....