Con fundamente en las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, ciudadana NORELYS CARRERA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-6.302.040, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado JOSE ANGEL ROMERO ESPINDOLA, venezolano, mayor de de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.030.039, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 137.904, en la misma forma, términos y condiciones expresadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda la devolución de los documentos originales acompañados al escrito libelar. Y así se deci.....