Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JESÚS RAFAEL CAMPOS, CARLOS ALBERTO SALAZAR MARIÑO, DAISY DEL AMPARO SALAZAR DE ALBORNOZ, MIREYA JOSEFINA SALAZAR MARIÑO, ELLERY ANTONIO SALAZAR MARIÑO, MILEIDIS DEL VALLE SALAZAR MARIÑO y MARLENIZ JOSEFINA SALAZAR MARIÑO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.007.081, V- 8.327.015, V- 10.286.519, V-
10.293.735, V-12.575.071, V-13.565.436 y V-13.565.908, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara LUISA DOLORES MARIÑO DE CAMPOS, identificada con la cédula de identidad N°. V-4.497.909, fallecida ab- intestato en fecha 12 de diciembre de 2016, conforme consta en acta de defunción consignada. Quedando en todo caso.....