Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE MANUEL RAMIREZ RAMIREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio obrero, hijo de JOSE MARCELINO RAMIREZ (d) y GLADYS RAMIREZ (V), residenciado en la calle Pinto Salinas, casa sin número, en la parte del cerro, en una vivienda da fabricación rudimentaria tipo rancho de láminas de zinc, de color azul, ubicada en el sector Cuevas de Guanire, Puerto La cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458, del Código Penal, con la agravante genérica prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica.....