este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "de cujus" CRUZ DANIEL COVA, a los ciudadanos : JESUS JOSE, JOSE ANTONIO, CRUZ ANGEL, DILA ASTILIDA, CARLOS QUINTIN, AURA CECILIA, ANGEOLINA INES, CARMEN, ADELTA FELICIA, SOMBRA DE LA CRUZ y EDITH MARIA COVA ROJAS, titulares de la Cédula de Identidad nros: 4504118, 4908524, 4915038, 3850339, 3816828,3556101, 1980286, 2747344, 2145914, 2444927 y 2442590 respectivamente, en sus carácter de hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-