En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano AGUSTIN RAFAEL MARCANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.286.899, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y quien presta sus servicios en la empresa CONTRACTORS 2000, C.C, ubicada en la vía Polígono de Tiro, ubicado en el sector Vistamar, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la maña.....