En consecuencia y vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el cese de la condición de imputado del ciudadano JOSE GREGORIO GAMBOA RENGEL, titular de la cédula Nº 18.309.176, quien es Venezolano, natural de Ejido del Estado Mérida, concubino, conserje, hijo de MARIA SISTA RENGEL (V.) Y JOSE DEL CARMEN GAMBOA (DF.) residenciado en CALLE 5 DE JULIO, RESIDENCIAL 5 DE JULIO, CONSERJERIA, PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGUI, de igual manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 22-10-2002, todo de conformidad con lo establecido en e.....