Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 Ordinales 2° y 3°, en concordancia con el parágrafo Primero del mismo artículo, todos del Código Orgánico Procesal Penal al imputado: FRANKLIN RAFAEL MILLÁN BURIEL, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.617.107, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/06/1979, de 26 años de edad, soltero, funcionario público, hijo de FRANKLIN MILLÁN (V) y VIRGINIA BURIEL (V), y residenciado en Barrio El Esfuerzo, Calle El Milagro, Casa N° 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los.....