Por todos lo razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA FALTA DE CUALIDAD , de los profesionales del derecho DAMARIS MALAVE y FELIX TINEO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros: 21.628 y 47.647, contra la ciudadana NANCY YELAMO. Todo ello conforme a las previsiones contenidas en el Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia en el compilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de Julio del dos mil ocho (2.008).