En consecuencia y vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el cese de la condición de imputado del ciudadano ODIRSE DASILVA DE TORRES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.837.598, natural de Sao Pablo, Brasil, fecha de nacimiento 19-01-1959, de 44 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio peluquera, nivel de instrucción bachiller, hijo de los ciudadanos Dorasil Marquez Farias (v) y Antonio Da Silva (v), domiciliado en Tronconal III, cerca de la casilla Policial, Barcelona, Estado Anzoátegui.. De igual manera se acuerda el Cese d.....