Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del ciudadano: JHONNY JOSE MAITA, venezolano, natural de Barcelona, donde nació el día 02-02-1983, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.852.777, de estado civil soltero, oficio Albañil, hijo Bladimir Urbano e Iraida Maita, residenciado en TRONCONAL III, VEREDA 42, CASA N° 23, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.