Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JEAN CARLOS AGUILAR; quien es venezolano, INDOCUMENTADO, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, desconoce fecha de nacimiento, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Cruz Antonio Aguilar (F) y Leonarda Aguijarte (V), residenciado en Vía Alterna Barrio Álvarez Bajares casa N° 05, cerca de la bomba Barcelona, Estado Anzoátegui, casa de una tía, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado los Artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de JOSE MIGUEL CABRERA SALAZAR, y el Estado Venezolano, todo conforme a lo establecido en Artículo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El P.....