este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de acción por COBRO DE BOLÍVARES, mediante el procedimiento intimatorio, incoada por la sociedad mercantil SANDBLASOL C.A., inscrita en el Registro mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de junio de 1992, anotada bajo el Nº. 36, Tomo A- 41, a través de su apoderada judicial abogado HUMBERTO RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.690. 077, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 30. 904, contra la sociedad mercantil S.D. CONSTRUCTIONS C.A.,inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29 de noviembre de 1982, bajo el Nº. 9, Tomo A-17, ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año , sin haberse ejecutado ningún acto de proc.....