Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente Demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, hubiere incoado la ciudadana JACOKRIS DE LA ROSA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.777.111 debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NAIRINLUZ SALCEDO MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 275.024, en contra de los ciudadanos, JANETH ISABEL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.417.774 y TOMAS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.327.891.- Así se decide.