en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 30 EJUSDEM, relacionado al Derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes, a un nivel de vida adecuado, ORDENA ENTREGAR, a la ciudadana ROSA GUATARASMA, arriba plenamente identificada en autos, la suma de CUATRO MIL CUATENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 4.040,62) de la cuenta de ahorros signada con el No. 0007-0088-65-0010003588, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana ya mencionada. Así mismo, vista la comparecencia de la joven (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezu.....