DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA RESPONSABLES a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 24.948.300, natural de Barcelona, nacido en fecha 15/08/1996, de 16 años de edad, Soltero, Estudiante, hijo de los ciudadanos Jesús Parra y Yhajaira Herrera, residenciado en la Calle Principal, Barrio 17 de Junio, Casa Nº 266, Barcelona Estado Anzoátegui, TELEFONO 0424-8845855 (madre Yhajaira Herrera); 0281-2678854; y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.637.210, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 13/07/1995, de 1.....