Con base a los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa al estado de en que se cite a los terceros llamados a este proceso, por la codemandada Cruceros Oriente Sur, C.A, antes identificada, esto es a la empresa-Responsable de Venezuela, C.A, en la persona de su Presidente, ciudadano Víctor José Briceño Betancourt, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guatire, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad No. 3.741.238, y al ciudadano Manuel de Jesús Cabrera, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad No. 9.948.130, en su condición de conductor de la unidad propiedad de la empresa Responsable de Venezuela, C.A, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte.....