declara este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Juan Orangel Mújica López, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°984.937, a su esposa ciudadana Maria Elena Silva Cumana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.957.153, y a sus hijos de nombres; Marianella Josefina Mújica Silva, Sorangel Nayles Mújica Silva y José Félix Mújica Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.536.434, 16.068.701 y 18.299.864, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en los art.....