DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio interpuesta por la ciudadana DOLORES TERESA ALCALA FIFI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 1. 157. 712, contra la ciudadana YUDITH COROMOTO ARMAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 4. 497.511, en relación a los instrumentos cambiarios que la parte demandada distinguió con las letras "A", de fecha 03 de octubre de 2007, por un monto de BS. F.5000,00; "B", de fecha 03 de diciembre de 2007, por Bs. F1.000,00; "C", de fecha 12 de enero de 2008, por un monto de Bs.F 2000,00"D", de fecha 09 de abril de 2008, por un monto de Bs. F. 4.000,00; "E", de fecha 12 de abril de 2008, por Bs.F. 100,00; "F", de 10 de julio de 2008, por BS. F. 1.000,00, las cuales totalizan la canti.....