Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos YORMARA YSOLINA MALAVE, MERY GISELA BAIARDO MAESTRE y DARLYS MERCEDES TENORIO QUIJADA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ALEJANDRO JESUS MARIN MENDOZA, ALEXIS JOSE MARIN MENDOZA y ALVARO JAVIER MARIN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.065.533, V-10.941.063 y V-11.658.791 respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus ALEJANDRO JOSE MARIN ZACARIAS, quien falleció en fecha 30 de Julio de 2004, en el Hospital Dr. "Luis Razetti", (Parroquia El Carmen) Barcelona, Estado Anzoátegui, a la edad de 61 años, que era venezolano, casado, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad número V-2.742.418, Natural de Valle Pedro González, Margarita, Estado Nueva Esparta, y de GERTRUDIS MARIA MENDOZA DE MARIN, .....