este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las actuaciones bastante para asegurarles a la adolescente y niños LUISANA DEL VALLE , VERONICA DE LOS ANGELES y LUIS MARIO "BRITO BARRIOS", venezolanos, de trece (13), once (11) y dos (02) años de edad actualmente, titulares de las cédulas de identidad números V-22.570.863 y V-22.970.740, respectivamente, y a la ciudadana LILA ODALISCA BARRIOS MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.907.740, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Déjese copia e.....