PRIMERO: Se Declarar con Lugar la Solicitud planteada ciudadanos DORIS OLIVIA CABELLO DE FEBRES, CESAR AUGUSTO FEBRES CABELLO, MERCEDES OLIVIA FEBRES CABELLO, ROCIO DEL VALLE FEBRES CABELLO, RICARDO AUGUSTO FEBRES CABELLO, DORIS ROXANA FEBRES CABELLO, MARIA DE LOS ANGELES FERBRES CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs.2.775.550, 9.900.644, 6.633.640, 11.781.142, 12.537.613, 10.995.613 y 11.337.850, respectivamente, de este domicilio, representadas por su apoderado judicial Abogado ANURFO JOSE FEBRES, inscrito en el inpreabogado bajo los N°43.765 y MARIA CONCEPCIÓN RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.910.343, domiciliada en la Calle 22, Pueblo Nuevo Sur, N°44, El Tigre, estado Anzoátegui, actuando en este acto en representación de su hija, (xxx), debidamente asistida por el ANURFO JOSE FEBRES, inscrito en el inpreabogado bajo los N°43.765 SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano CESAR AUG.....