En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano ALEXIS RAFAEL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.236.971, domiciliado en: Aldea de los Pescadores, calle N° 06, casa N° 24, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui y quien labora como Albañíl en el Proyecto Petrozuata, Electricidad Instrumentación Azufre de la Empresa ZARAMELLA & Pavan Constructión Company, S.A, Estado Zulia, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30.pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente Demanda. Asimismo, de conformidad con lo esta.....