Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos; HORIE MANO TSUNEMI y SILVA MARTINEZ RAFAEL SANTANA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.567.120 y V-4.914.043; declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles que los ciudadanos; NORIS RAMONA VELASQUEZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V- 4.911.007, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos; MARIAALEJANDRA BARRIOS VELASQUEZ, MAURO ALBERTO BARRIOS VELASQUEZ, MERCEDES ELENA BARRIOS VELASQUEZ, ESTEBAN ANTONIO BARRIOS VELASQUEZ y ERICK JOSE BARRIOS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-14.029.166, V-14.560.964, V-14.468.365, V- 17.592.699 y V-13.751.324, respectivamente, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ALBERTO BARRIOS RODRIGUEZ, asentándo.....