Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano CARLOS JOSUE AVELLANEDA LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.669.930, natural de Guanare, Estado Portuguesa, donde nació en fecha 03-04-1986, de 19 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Taller, de estado civil Soltero, hijo de Rafael Brito Avellaneda) y Luz Kelita Lugo, residenciado en Calle Cumana, casa N° 15, Sector 19 de Abril del Barrio La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en base al artículo 44 Ordinal 1° Constitucional y en relación a la imputada RENAS MARYELING MUÑOZ GAMARRO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.822.082, natural de Valle La Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 05-08-1980, de 25 años de edad, soltera, profesión u oficio Estudiante, hija de los ci.....