Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD BAJO FIANZA, al ciudadano ALBERTO OCAÑO YEGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.518.304, nacido en Barcelona del Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-02-1987, de 18 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio colector de autobús, hijo de IVAN OCAÑO (V) y CARMEN YEGUEZ (V), residenciado en Barrio Razetti 2, Calle Santa Rosa Nº 27, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO. Líbrese el oficio respectivo. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúm.....