Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano: CARLOS ANDRES LOPEZ MARIÑO, Venezolano, quien es Indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-12-1974, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Brujido López y Rosa Mariño, domiciliado en: Calle 26 de Julio, Casa Nº 13, Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el articulo 250 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio Respectivo.....