Este Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros declara a los ciudadanos: ANA SANTIAGA GARCIA y ERICK JOSE GREGORIO EVANS, venezolanos, mayores de edad, Viuda y Soltero, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 8.457.101 y V-18.981.616 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto JOSE RAMON EVANS VALDERRAMA, quien era venezolano, de Cuarenta y Siete años de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.470.221, Natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, y quién falleció ab-intestado en la Calle Once Norte, casa N° 30, Pueblo Nuevo Norte, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Abril de 2.011, a consecuencia PARO CARDIORESPIRAORIO; SHOCK CARDIOGENICO; T.U. TORAXICO ABDOMINAL.-Y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-