En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, presentada por la ciudadana GIANNA DI GIORGI de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.435.559, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MILANO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.589, actuando en nombre y representación del adolescente GIAN RICARDO JOSE GONZALEZ DI GIORGI, venezolano, de diecisiete (17) años de edad actualmente, titular de la cédula de identidad N° V-18.279.429, por no dar cumplimiento con las exigencias establecidas por este Tribunal. Devulevanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por .....