Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano GREGURYS RAFAEL ANTOLINEZ SERRANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.424.214, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/06/1973, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos LUIS ANTOLINEZ (v) e ISOLINA SERRANO (v), residenciado en Calle San Francisco, Casa Sín Número, Barrio el Pensil, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el corresp.....